Artículo 1115Resoluciones que requieren aprobación de la Dirección General de Aduanas
Texto oficial
Deben someterse a la aprobación de la Dirección General de Aduanas las resoluciones por las que el administrador: a) Desestimare la denuncia, sobreseyere o absolviere, siempre que el valor en aduana de la mercadería involucrada en la causa excediere de PESOS CINCO MIL ($ 5.000); b) Atenuare la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 916, siempre que dicha atenuación tuviere por objeto un importe superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
Qué significa en la práctica
Cuando el administrador de una aduana local absuelve, sobresee o atenúa una pena en causas de valor superior a $5.000, debe someter esa resolución a la aprobación de la DGA para evitar resoluciones favorables al sin control centralizado.
Efectos prácticos
•La resolución absolutoria de montos significativos no es firme hasta que la DGA la apruebe