Ley 22.415

Artículo 1117Excepción a la aprobación del artículo 1115

Texto oficial

No será necesario requerir la aprobación a que se refiere el artículo 1115 cuando se tratare de supuestos que no dieren lugar a pena por encontrarse las diferencias dentro de la tolerancia legal o de los supuestos en que la reducción de la sanción estuviere ordenada por este código en forma expresa y cuantitativa.

Qué significa en la práctica

No se necesita aprobación de la DGA cuando: a) la diferencia está dentro de la tolerancia legal (no hay infracción), o b) el código ordena expresamente la reducción de la pena por un valor cuantitativo determinado.

Efectos prácticos

  • Las reducciones automáticas de pena previstas en el código (p.ej. art. 916) no requieren aprobación de la DGA
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