Artículo 1117Excepción a la aprobación del artículo 1115
Texto oficial
No será necesario requerir la aprobación a que se refiere el artículo 1115 cuando se tratare de supuestos que no dieren lugar a pena por encontrarse las diferencias dentro de la tolerancia legal o de los supuestos en que la reducción de la sanción estuviere ordenada por este código en forma expresa y cuantitativa.
Qué significa en la práctica
No se necesita aprobación de la DGA cuando: a) la diferencia está dentro de la tolerancia legal (no hay infracción), o b) el código ordena expresamente la reducción de la pena por un valor cuantitativo determinado.
Efectos prácticos
•Las reducciones automáticas de pena previstas en el código (p.ej. art. 916) no requieren aprobación de la DGA