Artículo 1119Intervención de policías provinciales en ausencia de autoridades federales
Texto oficial
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1118, en ausencia de las autoridades de prevención allí mencionadas las policías provinciales adoptarán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, las medidas precautorias inmediatas que resultaren impostergables y que requirieren las circunstancias. La mercadería secuestrada o interdicta deberá ser puesta a disposición de la autoridad federal de prevención competente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas. La detención de personas deberá comunicarse inmediatamente a la autoridad judicial que correspondiere y los detenidos se pondrán a disposición de la autoridad federal de prevención competente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.
Qué significa en la práctica
Si no hay autoridades federales disponibles, las policías provinciales pueden tomar medidas inmediatas, pero deben entregar la mercadería y los detenidos a la autoridad federal dentro de las 24 horas.
Efectos prácticos
•Las provincias solo intervienen subsidiariamente y temporalmente; en 24 horas deben transferir a la autoridad federal