Artículo 1122Procedimiento de ejecución administrativa por impago de tributos y multas
Texto oficial
Si no se pagaren los importes de los tributos y de las multas cuya percepción estuviere encomendada al servicio aduanero, así como los importes que debieren ser restituidos al Fisco en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación, dentro del plazo de QUINCE (15) días de quedar ejecutoriado el acto, el administrador procederá: a) a suspender el libramiento de la mercadería que se encontrare a nombre, por cuenta o que fuere de propiedad de los deudores, garantes o responsables de la deuda; b) a embargar la mercadería que se hallare en aduanera a nombre, por cuenta o que fuere de propiedad de los deudores, garantes o responsables de la deuda, en cantidad suficiente para cubrir la misma; c) a suspender en el registro correspondiente al deudor, garante o responsable que estuviere inscripto en alguna de las matrículas cuyo control se encontrare a cargo del servicio aduanero.
Qué significa en la práctica
Si no se paga dentro de los 15 días de ejecutoriado el acto, la aduana actúa por sí misma (sin juez): suspende el libramiento de mercadería del deudor, la embarga, y suspende sus matrículas (p.ej. agente de carga, despachante).
Efectos prácticos
•La aduana tiene poder de autoejecución sobre mercadería en su jurisdicción; no necesita acudir al juez para embargar la mercadería que controla