Artículo 1133Plazo para interponer la apelación o demanda contenciosa
Texto oficial
Salvo en los supuestos de retardo, la o la previstas en el artículo 1132 deberán interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días, contado desde la de la resolución.
Qué significa en la práctica
Excepto en el caso de retardo, tanto el recurso de ante el TFN como la contenciosa deben interponerse dentro de los 15 días de notificada la resolución.
Efectos prácticos
•Plazo de 15 días desde la notificación de la resolución
•En los supuestos de retardo el plazo no corre porque no hay resolución