Artículo 1138Comunicación al administrador de la interposición del recurso
Texto oficial
Interpuesto el recurso de ante el Tribunal Fiscal o la contenciosa ante el juez competente, se comunicará al administrador mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos.
Qué significa en la práctica
Al interponer el recurso de ante el TFN o la contenciosa, debe comunicarse al administrador aduanero dentro del mismo plazo de interposición, por escrito o por carta certificada con aviso de retorno.
Efectos prácticos
•Obligación de notificar al administrador de la interposición del recurso
•Plazo: dentro del mismo plazo de interposición del recurso (15 días)