Artículo 1141Representación y patrocinio ante el Tribunal Fiscal
Texto oficial
1. La representación y patrocinio ante el Tribunal Fiscal en el orden aduanero se regirá por lo dispuesto en los artículos 1030 a 1034 de este código. 2. El también podrá acreditarse mediante simple autorización certificada por el Secretario del Tribunal Fiscal o escribano público.
Qué significa en la práctica
La representación y el patrocinio ante el TFN en asuntos aduaneros se rigen por las reglas generales del Código AduaneroArts. 1030–1034. El puede acreditarse con autorización certificada por el Secretario del TFN o escribano público.
Efectos prácticos
•Aplicación de las reglas generales de representación del Código Aduanero
•Simplificación del mandato mediante autorización certificada