Artículo 115Estado y organismos públicos sujetos al control
Texto oficial
El Estado nacional, las provincias, las municipalidades y sus respectivas reparticiones centralizadas y descentralizadas están sujetas a las mismas normas de control que las demás personas, salvo disposición especial en contrario.
Qué significa en la práctica
El Estado —en todos sus niveles— no goza de inmunidad frente al control aduanero. Las importaciones/exportaciones de organismos públicos están sujetas al mismo régimen que las privadas, salvo norma especial que disponga lo contrario.
Ejemplo práctico
Una importación de equipamiento por una empresa provincial no queda exenta de control por esa sola razón
Efectos prácticos
•Las compras del Estado en el exterior se sujetan al control aduanero ordinario
•Las exenciones deben estar previstas expresamente
•Esto incluye a empresas públicas y entes descentralizados