Artículo 1152Diligenciamiento de prueba entre las partes
Texto oficial
Las diligencias de prueba se tramitarán directa y privadamente entre las partes o sus representantes y su resultado se incorporará al proceso. El vocal prestará su asistencia para asegurar el efecto indicado, allanando los inconvenientes que se opusieren a la realización de las diligencias y emplazando a quienes fueron remisos en prestar su colaboración. El vocal tendrá a ese efecto, para el caso de juzgarlo necesario, la facultad que el Art. 35 — Ley 11.683 acuerda a la Administración Federal de Ingresos Públicos para hacer comparecer a las personas ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
Qué significa en la práctica
La prueba se produce directamente entre las partes sin intervención del TFN, pero el vocal asiste para superar obstáculos y puede emplazar a quienes se nieguen a colaborar. El vocal tiene facultades del Art. 35 — Ley 11.683 para hacer comparecer personas.
Efectos prácticos
•La prueba se produce privadamente entre las partes
•El vocal puede hacer comparecer testigos y peritos usando las facultades de la AFIP del art. 35 Ley 11.683