Ley 22.415

Artículo 1153Audiencias durante el plazo de prueba

Texto oficial

Durante el plazo de prueba los Vocales podrán llamar a audiencia cuando lo estimaren necesario. En este caso, la intervención personal del Vocal o de su Secretario deberá cumplirse bajo pena de , sin posibilidad de confirmación. Esta podrá ser invocada por cualquiera de las partes, en cualquier estado del proceso.

Qué significa en la práctica

Durante el , los Vocales pueden convocar audiencias. La asistencia personal del Vocal o su Secretario es obligatoria bajo pena de insanable, invocable por cualquier parte en cualquier momento del proceso.

Efectos prácticos

  • Las audiencias de prueba requieren presencia personal del Vocal o Secretario
  • Nulidad insanable si no se cumple este requisito
  • Nulidad puede invocarse en cualquier estado del proceso
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