Artículo 1153Audiencias durante el plazo de prueba
Texto oficial
Durante el plazo de prueba los Vocales podrán llamar a audiencia cuando lo estimaren necesario. En este caso, la intervención personal del Vocal o de su Secretario deberá cumplirse bajo pena de , sin posibilidad de confirmación. Esta podrá ser invocada por cualquiera de las partes, en cualquier estado del proceso.
Qué significa en la práctica
Durante el , los Vocales pueden convocar audiencias. La asistencia personal del Vocal o su Secretario es obligatoria bajo pena de insanable, invocable por cualquier parte en cualquier momento del proceso.
Efectos prácticos
•Las audiencias de prueba requieren presencia personal del Vocal o Secretario
•Nulidad insanable si no se cumple este requisito
•Nulidad puede invocarse en cualquier estado del proceso