Ley 22.415

Artículo 1154Pedidos de informes a entidades públicas o privadas

Texto oficial

1. Los pedidos de informes a las entidades públicas o privadas podrán ser requeridos por los representantes de las partes. Deberán ser contestados por funcionario autorizado, con aclaración de firma, el que deberá comparecer ante el vocal si éste lo considerare necesario, salvo que se designare otro funcionario especialmente autorizado a tal efecto. 2. La Dirección General de Aduanas deberá informar sobre el contenido de las resoluciones o interpretaciones aplicadas en casos similares al que motiva el informe.

Qué significa en la práctica

Los informes a entidades públicas o privadas pueden ser solicitados por las partes. Deben ser respondidos por funcionario autorizado con firma aclarada, quien puede ser citado a comparecer. La DGA debe informar sobre interpretaciones aplicadas en casos similares.

Efectos prácticos

  • Las partes pueden pedir informes a cualquier entidad pública o privada
  • La DGA tiene obligación especial de informar sobre sus precedentes interpretativos
  • El funcionario informante puede ser citado a comparecer ante el vocal
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