Ley 22.415

Artículo 1156Medidas para mejor proveer

Texto oficial

Hasta el momento de dictar el Tribunal Fiscal de la Nación podrá disponer las medidas para mejor proveer que estimare oportunas, incluso medidas periciales por intermedio de funcionarios que le proporcionará la Administración Federal de Ingresos Públicos o de aquellos organismos nacionales competentes en la materia de que se tratare. Tales funcionarios actuarán bajo la exclusiva dependencia del Tribunal Fiscal de la Nación. En estos casos el plazo para dictar se ampliará en treinta (30) días.

Qué significa en la práctica

El TFN puede disponer medidas para mejor proveer hasta dictar , incluyendo pericias a cargo de funcionarios de la AFIP o de organismos especializados, que actúan bajo su dependencia exclusiva. El plazo para sentenciar se amplía 30 días en este caso.

Efectos prácticos

  • El TFN puede producir prueba pericial de oficio mediante funcionarios de la AFIP
  • Los funcionarios periciales quedan bajo la exclusiva dependencia del TFN durante la pericia
  • Ampliación del plazo para sentenciar en 30 días cuando se disponen estas medidas
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