Ley 22.415

Artículo 1157Audiencia para la vista de la causa

Texto oficial

1. Si se hubiere convocado audiencia para la vista de la causa concurrirán las partes o sus representantes, los peritos que hubieren dictaminado y los testigos citados por el Tribunal Fiscal. 2. La audiencia se celebrará con la parte que concurriere y se desarrollará en la forma y orden que dispusiere el Tribunal Fiscal, el que requerirá las declaraciones o explicaciones que estimare pertinentes, sin sujeción a formalidad alguna, con tal que versen sobre la materia en litigio. En el mismo acto las partes o sus representantes alegarán oralmente sobre la prueba producida y expondrán las razones de derecho.

Qué significa en la práctica

En la audiencia de vista de causa comparecen las partes, peritos y testigos. El TFN dirige la audiencia libremente, sin formalidades, requiriendo las declaraciones que considere pertinentes. Las partes alegan oralmente sobre la prueba y exponen sus razones de derecho.

Efectos prácticos

  • La audiencia de vista de causa es informal y dirigida por el TFN
  • Las partes alegan oralmente en la audiencia, combinando prueba y derecho
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