Artículo 1161Tramitación del recurso de amparo ante el Tribunal Fiscal
Texto oficial
1. El Tribunal Fiscal, si lo juzgare procedente en atención a la naturaleza del caso, requerirá del Administrador Federal de Ingresos Públicos que dentro de breve plazo informe sobre la causa de la demora imputada y forma de hacerla cesar. 2. Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, podrá el Tribunal Fiscal resolver lo que corresponda para garantizar el ejercicio del derecho afectado, ordenando en su caso la realización del trámite administrativo o liberando de él al particular mediante el requerimiento de la garantía que estimare suficiente. El Vocal Instructor deberá sustanciar los trámites previstos en el primer párrafo del presente artículo dentro de los TRES (3) días de recibidos los autos, debiendo el Secretario dejar constancia de su recepción y dando cuenta inmediata a aquél. Cumplimentados los mismos, elevará inmediatamente los autos a la Sala, la que procederá al dictado de las medidas para mejor proveer que estime oportunas dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la elevatoria, que se notificará a las partes. Las resoluciones sobre la cuestión serán dictadas prescindiendo del llamamiento de autos y dentro de los CINCO (5) días de haber sido elevados los autos por el Vocal Instructor, o de que la causa haya quedado en estado, en su caso.
Qué significa en la práctica
El TFN puede requerir al AFIP que informe sobre la demora y cómo cesarla. Luego puede ordenar la realización del trámite o liberar al particular con garantía. El procedimiento es urgente: el vocal instructor tiene 3 días, la Sala 48 horas para medidas y 5 días para resolver.
Efectos prácticos
•Tramitación urgente del amparo: plazos brevísimos
•El TFN puede ordenar al servicio aduanero que realice el trámite omitido
•Alternativa: liberar al particular de la obligación con presentación de garantía suficiente