Ley 22.415

Artículo 1164El Tribunal Fiscal no puede declarar inconstitucionalidad de leyes

Texto oficial

La no podrá contener pronunciamiento respecto de la falta de validez constitucional de las leyes tributarias o aduaneras y sus reglamentaciones, a no ser que la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hubiere declarado la inconstitucionalidad de las mismas, en cuyo caso podrá seguirse la interpretación efectuada por ese tribunal.

Qué significa en la práctica

El TFN no puede declarar inconstitucionales las leyes aduaneras o tributarias. La única excepción es que la CSJN ya hubiera declarado la inconstitucionalidad, en cuyo caso el TFN puede seguir esa interpretación.

Efectos prácticos

  • El TFN carece de control de constitucionalidad propio
  • Puede aplicar la inconstitucionalidad ya declarada por la CSJN
← Ver en Código Aduanero completaCódigos