Artículo 1166Liquidación del tributo en la sentencia del Tribunal Fiscal
Texto oficial
1. El Tribunal Fiscal de la Nación podrá practicar en la la liquidación del tributo y accesorios y fijar el importe de la multa o, si lo estimare conveniente, dar las bases precisas para ello, ordenando dentro de los diez (10) días a la Dirección General de Aduanas que practique la liquidación en el plazo de treinta (30) días prorrogables por igual plazo y una sola vez, bajo apercibimiento de practicarla el recurrente. 2. Dentro de los cinco (5) días se dará traslado de la liquidación practicada por las partes, por un plazo de cinco (5) días. Vencido este plazo o una vez recibida la contestación, el Tribunal Fiscal de la Nación resolverá dentro de los diez (10) días. Esta resolución será apelable en el plazo de quince (15) días debiendo fundarse el recurso al interponerse. 3. Cuando el Tribunal Fiscal de la Nación encontrare que la es evidentemente maliciosa, podrá disponer que, sin perjuicio del interés del artículo 794, se liquide otro igual hasta el momento de la , que podrá aumentar en un ciento por ciento (100%).
Qué significa en la práctica
El TFN puede incluir la liquidación del tributo y multas en la , o encargarla a la DGA (plazo 30 días, prorrogable una vez). La liquidación se traslada a las partes por 5 días. La de la liquidación debe fundarse al interponerse. Si es maliciosa, puede liquidarse el doble del interés.
Efectos prácticos
•El TFN puede liquidar tributos y multas directamente en la sentencia
•DGA tiene 30 días (prorrogables) para practicar la liquidación si el TFN se la encarga
•Apelación de liquidación en 15 días, fundada al interponerse
•Sanción por apelación maliciosa: duplicación del interés del art. 794