Ley 22.415

Artículo 1178Demanda contenciosa por retardo del administrador

Texto oficial

En la contenciosa por retardo del administrador en el dictado de la resolución definitiva en el procedimiento de repetición o para las infracciones, el actor deberá pedir que el juez se avoque al conocimiento del asunto, en cuyo caso, una vez producida la habilitación de la instancia judicial, el administrador perderá para entender en el asunto. En estos supuestos se seguirá el procedimiento establecido para las demandas contenciosas contra las resoluciones definitivas.

Qué significa en la práctica

Cuando se por retardo del administrador, debe pedirse al juez que se avoque. Habilitada la instancia judicial, el administrador pierde . Se sigue el mismo procedimiento que para demandas contra resoluciones definitivas.

Efectos prácticos

  • El retardo habilita la instancia judicial en repetición e infracciones
  • Habilitada la instancia: el administrador pierde competencia
  • Mismo procedimiento que la demanda contenciosa ordinaria
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