Ley 22.415

Artículo 1179Norma procesal supletoria en la demanda contenciosa

Texto oficial

El procedimiento se regirá por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando se tratare de repetición de tributos y por el Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunales de la Capital y Territorios Nacionales cuando se tratare de infracciones.

Qué significa en la práctica

En la contenciosa por repetición de tributos, aplica el Código Procesal Civil y Comercial. En las demandas por infracciones, aplica el Código de Procedimientos en lo Criminal Federal.

Efectos prácticos

  • Repetición de tributos: rige el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
  • Infracciones: rige el Código de Procedimientos en lo Criminal Federal
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