Artículo 1179Norma procesal supletoria en la demanda contenciosa
Texto oficial
El procedimiento se regirá por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando se tratare de repetición de tributos y por el Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunales de la Capital y Territorios Nacionales cuando se tratare de infracciones.
Qué significa en la práctica
En la contenciosa por repetición de tributos, aplica el Código Procesal Civil y Comercial. En las demandas por infracciones, aplica el Código de Procedimientos en lo Criminal Federal.
Efectos prácticos
•Repetición de tributos: rige el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
•Infracciones: rige el Código de Procedimientos en lo Criminal Federal