Ley 22.415

Artículo 1180Procedimiento ante la Cámara Federal – recursos de apelación del TFN

Texto oficial

En los recursos de contra las sentencias del Tribunal Fiscal, la Cámara Federal: a) podrá, si hubiere violación manifiesta de las formas legales en el procedimiento ante el Tribunal Fiscal, declarar la de las actuaciones o resoluciones y devolverlas a dicho Tribunal con apercibimiento, salvo que, en atención a la naturaleza de la causa, juzgare más conveniente su apertura a prueba en esa instancia; b) resolverá el fondo del asunto, teniendo por válidas las conclusiones del Tribunal Fiscal sobre los hechos probados. No obstante, podrá apartarse de ellas y disponer la producción de pruebas cuando, a su criterio, las constancias de los autos autorizaren a suponer que la ha incurrido en error en la apreciación de los hechos.

Qué significa en la práctica

La Cámara Federal puede anular las actuaciones del TFN por violación de formas y devolverlas (o abrir a prueba en la Cámara). Respeta los hechos probados por el TFN, pero puede apartarse y producir prueba si sospecha error en la apreciación de los hechos.

Efectos prácticos

  • La Cámara puede anular y devolver al TFN o producir prueba directamente
  • Principio: los hechos probados por el TFN se tienen por válidos en la Cámara salvo error manifiesto
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