Texto oficial
Deróganse, a partir de la entrada en vigencia del presente código, las Ordenanzas de Aduana (sancionadas por Ley 810) y leyes modificatorias, en la medida en que estas últimas se hubieren incorporado a la misma; la Ley de Aduana, texto ordenado en 1962 y leyes modificatorias, en la medida en que estas últimas se hubieren incorporado a la misma; así como las leyes 16.686, excepto su artículo 2, 16.690, 17.198, 17.255, 17.325, 17.347, 17.352, 17.412, excepto su artículo 2, 18.520, 18.714 y disposiciones modificatorias, 18.718, 19.184, 19.442, 20.441, los Art. 2 — Ley 20.626, la Ley 21.838; los artículos 23 y 27 del Decreto Ley 19.492/44, ratificado por Ley 12.980; el Decreto Ley 6660/63 y leyes modificatorias, en la medida en que estas últimas se hubieren incorporado al mismo; los artículos 3 al 9 del Decreto Ley 6692/63 y leyes modificatorias, en la medida en que estas últimas se hubieren incorporado al mismo, como así también toda otra disposición que se opusiere al presente código.