Ley 22.415

Artículo 1187Derogación de la legislación aduanera anterior

Texto oficial

Deróganse, a partir de la entrada en vigencia del presente código, las Ordenanzas de Aduana (sancionadas por Ley 810) y leyes modificatorias, en la medida en que estas últimas se hubieren incorporado a la misma; la Ley de Aduana, texto ordenado en 1962 y leyes modificatorias, en la medida en que estas últimas se hubieren incorporado a la misma; así como las leyes 16.686, excepto su artículo 2, 16.690, 17.198, 17.255, 17.325, 17.347, 17.352, 17.412, excepto su artículo 2, 18.520, 18.714 y disposiciones modificatorias, 18.718, 19.184, 19.442, 20.441, los Art. 2 — Ley 20.626, la Ley 21.838; los artículos 23 y 27 del Decreto Ley 19.492/44, ratificado por Ley 12.980; el Decreto Ley 6660/63 y leyes modificatorias, en la medida en que estas últimas se hubieren incorporado al mismo; los artículos 3 al 9 del Decreto Ley 6692/63 y leyes modificatorias, en la medida en que estas últimas se hubieren incorporado al mismo, como así también toda otra disposición que se opusiere al presente código.

Qué significa en la práctica

Con la entrada en vigencia del Código Aduanero se derogaron las Ordenanzas de Aduana (Ley 810), la Ley de Aduana texto ordenado 1962, y numerosas leyes y decretos-ley aduaneros anteriores, así como cualquier disposición que se opusiera al código.

Efectos prácticos

  • Derogación de toda la legislación aduanera anterior incompatible
  • Las Ordenanzas de Aduana y la Ley de Aduana quedaron íntegramente reemplazadas
  • Cláusula derogatoria amplia: también abarca disposiciones no enumeradas que se opongan al código
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