Artículo 1188Vigencia transitoria de las reglamentaciones anteriores
Texto oficial
Hasta tanto se dictaren las normas reglamentarias de este código, serán aplicables las disposiciones reglamentarias de las leyes que por el artículo 1187 se derogan, en la medida que resultaren compatibles con aquél.
Qué significa en la práctica
Mientras no se dictaran los reglamentos del nuevo Código Aduanero, continuaban aplicándose los reglamentos de las leyes derogadas, en todo lo compatible con el código.
Efectos prácticos
•Continuidad regulatoria durante la transición mediante la aplicación de los reglamentos anteriores compatibles
•Evitó el vacío reglamentario tras la entrada en vigencia del código