Ley 22.415

Artículo 119Identificación, registro y aprehensión en cualquier zona

Texto oficial

1. Cualquiera fuere la zona de que se tratare, los agentes del servicio aduanero y, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los de las fuerzas de seguridad y policiales podrán proceder a la identificación y registro de personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, cuando mediaren sospechas de la comisión de algún ilícito aduanero, así como también aprehender, secuestrar o interdictar la mercadería de que se tratare poniendo la misma a disposición de la autoridad competente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas. 2. Los agentes del servicio aduanero y, en su caso, los de las fuerzas de seguridad y policiales que debieran operar en materia de control aduanero, procurarán preservar la actividad y la continuidad de las operaciones de importación o de exportación que se hallaren en curso. La eventual interrupción solo procederá ante la existencia de elementos de convicción que condujeren a un razonable estado de presunción de la comisión o principio de ejecución de un o de una infracción tipificada en este Código. 3. Los agentes del servicio aduanero no podrán dejar en suspenso, ni demorar la aplicación de las disposiciones en vigencia bajo el pretexto de pedir aclaración de sus términos.

Qué significa en la práctica

En cualquier zona, ante sospecha de ilícito, la aduana (y fuerzas de seguridad dentro de su ) puede identificar, registrar, aprehender y secuestrar. Pero también debe preservar el comercio legítimo: solo puede interrumpir operaciones si hay elementos razonables de presunción de . Los agentes no pueden dilatar la aplicación de la norma bajo pretexto de dudas interpretativas.

Ejemplo práctico

Una verificación de contenedores en zona secundaria por sospecha de contrabando debe completarse en 48 horas o liberar la mercadería

Efectos prácticos

  • La aprehensión de mercadería implica ponerla a disposición judicial en 48 horas
  • El principio de continuidad del comercio protege operaciones legítimas de interrupciones arbitrarias
  • El agente que dilata aplicar la norma incurre en infracción funcional
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