Ley 22.415

Artículo 1190Primera actualización de los importes del Código

Texto oficial

La primera de las actualizaciones previstas en los artículos 870, 880, 920, 953, 955, 959, 992, 996, 1024, 1025, 1028, 1116 y 1144 se practicará computando el período anual completo que media desde el 1 de noviembre hasta el 31 de Octubre de 1981.

Qué significa en la práctica

Disposición transitoria que fijó el período de cómputo para la primera actualización de los importes de multas y otras cifras del código: el año calendario comprendido entre el 1° de noviembre de 1980 y el 31 de octubre de 1981.

Efectos prácticos

  • Estableció el mecanismo de actualización de los importes monetarios del código para su primer período anual
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