Ley 22.415

Artículo 12Facultades del Poder Ejecutivo en nomenclatura

Texto oficial

El Poder Ejecutivo podrá: a) Desdoblar las partidas y subpartidas no subdivididas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A.) mediante la creación de subpartidas e ítems, quedando igualmente facultado para sustituir, refundir y desdoblar dichas subdivisiones; b) Incorporar reglas generales de interpretación y notas a las Secciones, a sus Capítulos o a sus subpartidas, adicionales a las que integran el mencionado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como así también adiciones a sus Notas Explicativas, siempre que las reglas, notas y adiciones en cuestión resultaren compatibles con los textos a que se refiere el artículo 11 y con las Resoluciones del Consejo de Cooperación Aduanera en materia de nomenclatura.

Qué significa en la práctica

El PEN puede agregar detalle al (más dígitos, más subdivisiones) y agregar notas interpretativas, siempre dentro del marco internacional. Así surge la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

Ejemplo práctico

La NCM (Nomenclatura Común del Mercosur) usa 8 dígitos: los 6 del SA + 2 regionales fijados bajo esta facultad

Efectos prácticos

  • El PEN crea subpartidas adicionales: de 6 dígitos internacionales a 8 o 12 dígitos nacionales
  • Las notas adicionales explican cómo clasificar mercaderías en casos dudosos
  • Las modificaciones deben respetar la compatibilidad con el SA internacional
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