Artículo 12Facultades del Poder Ejecutivo en nomenclatura
Texto oficial
El Poder Ejecutivo podrá:
a) Desdoblar las partidas y subpartidas no subdivididas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A.) mediante la creación de subpartidas e ítems, quedando igualmente facultado para sustituir, refundir y desdoblar dichas subdivisiones;
b) Incorporar reglas generales de interpretación y notas a las Secciones, a sus Capítulos o a sus subpartidas, adicionales a las que integran el mencionado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como así también adiciones a sus Notas Explicativas, siempre que las reglas, notas y adiciones en cuestión resultaren compatibles con los textos a que se refiere el artículo 11 y con las Resoluciones del Consejo de Cooperación Aduanera en materia de nomenclatura.
Qué significa en la práctica
El PEN puede agregar detalle al (más dígitos, más subdivisiones) y agregar notas interpretativas, siempre dentro del marco internacional. Así surge la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
Ejemplo práctico
La NCM (Nomenclatura Común del Mercosur) usa 8 dígitos: los 6 del SA + 2 regionales fijados bajo esta facultad
Efectos prácticos
•El PEN crea subpartidas adicionales: de 6 dígitos internacionales a 8 o 12 dígitos nacionales
•Las notas adicionales explican cómo clasificar mercaderías en casos dudosos
•Las modificaciones deben respetar la compatibilidad con el SA internacional