Ley 22.415

Artículo 120 quáterVentanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA)

Texto oficial

1. Los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del y sus modificatorias, deberán: A. Tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica. B. Identificar las mercaderías conforme a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) en todo régimen que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías. 2. Toda medida vinculada a la creación, modificación o eliminación de regímenes que regulen el tráfico internacional de mercaderías deberá ser comunicada por la autoridad que la dictó a la VUCEA, en el plazo de UN (1) día hábil. 3. La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS solo podrá controlar las tramitaciones debidamente incorporadas a la VUCEA.

Qué significa en la práctica

La VUCEA es la ventanilla única electrónica para todos los trámites de comercio exterior. Todos los organismos públicos deben gestionar permisos e identificar mercaderías por NCM a través de ella. La DGA solo puede controlar lo que esté en la VUCEA: si no está registrado allí, no puede ser exigido.

Ejemplo práctico

Un certificado fitosanitario para importar frutas se tramita electrónicamente por la VUCEA, no en papel ante SENASA

Efectos prácticos

  • Centraliza en la VUCEA todas las autorizaciones previas (SENASA, INAL, ANMAT, etc.)
  • Elimina controles informales o exigencias no registradas en el sistema
  • Los organismos tienen 1 día hábil para comunicar cambios normativos
  • La DGA no puede exigir requisitos no volcados en la VUCEA
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