Artículo 120 quáterVentanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA)
Texto oficial
1. Los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del y sus modificatorias, deberán: A. Tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica. B. Identificar las mercaderías conforme a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) en todo régimen que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías.
2. Toda medida vinculada a la creación, modificación o eliminación de regímenes que regulen el tráfico internacional de mercaderías deberá ser comunicada por la autoridad que la dictó a la VUCEA, en el plazo de UN (1) día hábil.
3. La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS solo podrá controlar las tramitaciones debidamente incorporadas a la VUCEA.
Qué significa en la práctica
La VUCEA es la ventanilla única electrónica para todos los trámites de comercio exterior. Todos los organismos públicos deben gestionar permisos e identificar mercaderías por NCM a través de ella. La DGA solo puede controlar lo que esté en la VUCEA: si no está registrado allí, no puede ser exigido.
Ejemplo práctico
Un certificado fitosanitario para importar frutas se tramita electrónicamente por la VUCEA, no en papel ante SENASA
Efectos prácticos
•Centraliza en la VUCEA todas las autorizaciones previas (SENASA, INAL, ANMAT, etc.)
•Elimina controles informales o exigencias no registradas en el sistema
•Los organismos tienen 1 día hábil para comunicar cambios normativos
•La DGA no puede exigir requisitos no volcados en la VUCEA