Ley 22.415

Artículo 121Control en zona primaria aduanera

Texto oficial

1. En la zona primaria aduanera el ingreso, permanencia, circulación y salida de personas y de mercadería deben efectuarse con la previa autorización y bajo la supervisión del servicio aduanero, el cual determinará los lugares, las horas y los demás requisitos correspondientes. 2. La autorización y supervisión aduaneras también serán necesarias en esta zona para efectuar trabajos de cualquier índole en o con la mercadería, desde su simple manipuleo hasta su transformación.

Qué significa en la práctica

En zona primaria (puertos, aeropuertos, etc.) todo movimiento —de personas y mercadería— y todo trabajo sobre la mercadería requiere autorización y supervisión aduanera previa. Es el ámbito de mayor control del Código.

Ejemplo práctico

Un estibador que mueve contenedores en el puerto actúa bajo supervisión y autorización aduanera

Efectos prácticos

  • Nadie puede ingresar a zona primaria sin autorización aduanera
  • Incluso el simple manipuleo de una carga requiere autorización
  • La DGA fija horarios y lugares de acceso
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