Ley 22.415

Artículo 122Facultades en zona primaria — allanamiento sin orden judicial

Texto oficial

1. En la zona primaria aduanera, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá: a) detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro; b) allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares; c) interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles u otros comprobantes; d) Inhabilitar preventivamente los instrumentos de medición y de control de bienes utilizados en operaciones de comercio exterior ante la detección de irregularidades en los mismos, hasta que fueran subsanadas. 2. En los supuestos previstos en los incisos a) y c) del apartado 1, la mercadería interdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Qué significa en la práctica

En zona primaria el servicio aduanero tiene las facultades más amplias del Código: puede detener, allanar sin orden judicial, secuestrar e inhabilitar instrumentos de medición. La Ley 25.986 agregó la inhabilitación de instrumentos defectuosos.

Ejemplo práctico

La aduana puede ingresar a un depósito del puerto y secuestrar documentación sin orden judicial

Efectos prácticos

  • El allanamiento en zona primaria no requiere orden judicial previa
  • Los instrumentos de pesaje o medición con irregularidades pueden inhabilitarse preventivamente
  • El secuestro de documentación debe ponerse a disposición del juez en 48 horas
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