Artículo 124Clausura y allanamiento en zona secundaria
Texto oficial
En la zona secundaria aduanera, el servicio aduanero también podrá clausurar por el plazo de TRES (3) a DIEZ (10) días hábiles, dando cuenta de ello al juez competente en forma inmediata y, previa autorización judicial, podrá allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares, así como incautar documentos, papeles u otros comprobantes cuando estuvieren directa o indirectamente vinculados al tráfico internacional de mercadería.
Dicha solicitud será formulada ante los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal o ante los juzgados federales en el interior del país. El juez interviniente que reciba dicha solicitud deberá expedirse fundadamente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de requerido.
Qué significa en la práctica
En zona secundaria, la aduana puede clausurar un local (3 a 10 días) dando aviso inmediato al juez, y puede allanar solo con autorización judicial previa. El juez federal o contencioso-administrativo tiene 24 horas para resolver la solicitud de allanamiento. La Ley 25.986 sustituyó el texto original.
Ejemplo práctico
La aduana puede clausurar un depósito sospechoso en zona franca por 5 días mientras tramita la orden de allanamiento
Efectos prácticos
•La clausura es una medida preventiva que no requiere orden judicial previa pero sí comunicación inmediata
•El allanamiento en zona secundaria siempre requiere orden judicial
•El juez tiene 24 horas para resolver, lo que agiliza el trámite