Ley 22.415

Artículo 126Facultades en el mar territorial argentino

Texto oficial

En el mar territorial argentino, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá: a) siempre que mediare sospecha de haberse configurado un ilícito aduanero, detener personas y mercadería; b) exigir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles comerciales o privados; c) cuando se comprobare, prima facie, la comisión de algún ilícito aduanero, interdictar y secuestrar mercadería; d) establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación queda sujeta a autorización previa.

Qué significa en la práctica

En el mar territorial (12 millas de la costa) la aduana puede actuar ante sospecha de ilícito: detener buques, exigir documentación y secuestrar mercadería si hay indicio prima facie de ilícito. Las facultades son más limitadas que en zona primaria pero amplias en comparación con alta mar.

Ejemplo práctico

Un buque pesquero en el mar territorial sospechoso de contrabando puede ser detenido e inspeccionado

Efectos prácticos

  • La sospecha es condición necesaria para detener en mar territorial
  • El secuestro requiere comprobación prima facie (no mera sospecha)
  • Los detenidos deben ser puestos a disposición del juez en 48 horas
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