Artículo 127Facultades en la zona marítima aduanera
Texto oficial
En la zona marítima aduanera, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá: a) detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro; b) exigir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles comerciales o privados; c) interdictar y secuestrar mercadería; d) controlar la circulación y permanencia de personas y mercadería; e) someter la circulación de determinada mercadería a regímenes especiales de control; f) establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación quedan sujetas a autorización previa.
Qué significa en la práctica
La zona marítima aduanera (24 millas desde la costa) tiene un régimen de control amplio: la aduana puede detener sin sospecha específica, exigir documentos, secuestrar y establecer áreas restringidas, sin necesidad de autorización judicial previa.
Efectos prácticos
•Más amplio que el mar territorial: no requiere sospecha previa para detener
•Abarca la zona contigua del derecho internacional del mar
•El secuestro requiere ponerse a disposición judicial en 48 horas