Ley 22.415

Artículo 129Control en lecho y subsuelo submarino

Texto oficial

En las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo submarinos sometidos a la soberanía de la Nación, que no pertenecieren al mar territorial argentino, el servicio aduanero, sin perjuicio del derecho de persecución, cuando se tratare de mercadería extraída del lecho y subsuelo mencionados o, en su caso, la introducida en ellos, podrá: a) detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte; b) interdictar y secuestrar mercadería, cuando se comprobare, prima facie, la comisión de algún ilícito aduanero.

Qué significa en la práctica

Regula el control sobre la plataforma continental argentina: en las aguas sobre el lecho y subsuelo marino (zona económica exclusiva), la aduana puede detener y secuestrar mercadería extraída o introducida al fondo marino cuando hay indicio prima facie de ilícito.

Ejemplo práctico

Una plataforma de extracción de petróleo en la plataforma continental puede ser visitada e inspeccionada por la aduana

Efectos prácticos

  • Aplica a operaciones de explotación de recursos naturales del lecho marino (petróleo, minerales, pesca de fondo)
  • Se necesita comprobación prima facie para secuestrar
  • Preserva el derecho de persecución iniciado en otras zonas
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