Artículo 130Obligaciones al arribar al territorio aduanero
Texto oficial
Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al territorio aduanero o que se detuviere en él, deberá:
a) Hacerlo por o en los lugares habilitados y, en su caso, por las rutas y dentro de los horarios establecidos.
b) Presentar en forma previa al arribo o inmediatamente después de su llegada o en la oportunidad en la que el servicio aduanero ejerciere el derecho de visita, la documentación que en este título se exige y la que la Administración Federal de Ingresos Públicos pudiere determinar, según la vía que se utilizare.
Qué significa en la práctica
Todo medio de transporte que ingresa al país debe: (a) hacerlo por pasos habilitados en los horarios establecidos y (b) presentar la documentación exigida antes o al momento del arribo. El Decreto 70/2023 modernizó el texto habilitando la presentación electrónica previa.
Ejemplo práctico
Un buque debe presentar su manifiesto de carga al llegar al puerto o previamente por sistema electrónico
Efectos prácticos
•El incumplimiento de los requisitos de arribo configura potencialmente contrabando (art. 869)
•La documentación puede presentarse electrónicamente con anterioridad al arribo
•El derecho de visita del servicio aduanero puede exigir la documentación en cualquier momento