Ley 22.415

Artículo 132Condición previa para la descarga

Texto oficial

No podrá autorizarse el comienzo de las operaciones de descarga del medio de transporte mientras no fuere presentada la documentación prevista en el artículo 130, inciso b), en la forma y con los recaudos que estableciere la Administración Nacional de Aduanas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.

Qué significa en la práctica

La descarga no puede comenzar sin que se haya presentado la documentación exigida. La aduana no autoriza la operación de descarga hasta verificar que el transportista presentó todos los documentos requeridos.

Efectos prácticos

  • Un buque no puede descargar hasta presentar el manifiesto completo
  • La demora en la presentación documental genera demoras en la operación portuaria
  • El responsable del transporte es quien debe asegurarse de tener la documentación lista
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