Ley 22.415

Artículo 146Excepciones reglamentarias para ciertos buques

Texto oficial

La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales los ferribotes, las balsas para cruce fluvial de transporte automotor, los buques de pesca, de recreo, de investigación científica y deportivos podrán quedar, total o parcialmente, exceptuados del cumplimiento de las obligaciones impuestas en este Capítulo.

Qué significa en la práctica

La DGA puede dispensar parcial o totalmente de las formalidades documentales a barcos de pesca, recreo, investigación y ciertos transbordadores, dada su naturaleza especial y la impracticabilidad de exigirles manifiestos de carga completos.

Efectos prácticos

  • Los veleros de recreo no deben presentar manifiesto de carga comercial
  • Los barcos pesqueros tienen un régimen simplificado
  • La reglamentación define qué se exige en cada caso
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