Artículo 146Excepciones reglamentarias para ciertos buques
Texto oficial
La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales los ferribotes, las balsas para cruce fluvial de transporte automotor, los buques de pesca, de recreo, de investigación científica y deportivos podrán quedar, total o parcialmente, exceptuados del cumplimiento de las obligaciones impuestas en este Capítulo.
Qué significa en la práctica
La DGA puede dispensar parcial o totalmente de las formalidades documentales a barcos de pesca, recreo, investigación y ciertos transbordadores, dada su naturaleza especial y la impracticabilidad de exigirles manifiestos de carga completos.
Efectos prácticos
•Los veleros de recreo no deben presentar manifiesto de carga comercial
•Los barcos pesqueros tienen un régimen simplificado
•La reglamentación define qué se exige en cada caso