Ley 22.415

Artículo 147Régimen reglamentario para arribos acuáticos especiales

Texto oficial

La reglamentación establecerá los requisitos necesarios para los supuestos de arribo por vía acuática que exigieren un tratamiento específico no regulado en este Capítulo.

Qué significa en la práctica

Delega en la reglamentación la cobertura de casos acuáticos especiales no contemplados en los artículos anteriores. Proporciona flexibilidad normativa para adaptar el régimen a nuevas situaciones.

Efectos prácticos

  • Cubre plataformas petroleras, sumergibles, etc.
  • La DGA puede dictar normativa para casos no previstos
← Ver en Código Aduanero completaCódigos