Ley 22.415

Artículo 148Documentación exigida a automotores de carga

Texto oficial

Todo automotor de carga debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero: a) la declaración de los datos relativos al medio de transporte y a su conductor; b) la o las guías internacionales correspondientes a la mercadería transportada; c) el o los manifiestos originales de la carga, incluida, en su caso, la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas.

Qué significa en la práctica

Los camiones que cruzan la frontera deben traer: (1) declaración del vehículo y conductor, (2) guías internacionales de la carga y (3) manifiesto de carga. Equivale al régimen del buque pero adaptado al transporte terrestre automotor.

Ejemplo práctico

Un camión que cruza en Paso de los Libres lleva su MIC/DTA digital presentado electrónicamente por el ATA

Efectos prácticos

  • El MIC/DTA (Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero) es el documento principal para camiones en MERCOSUR
  • La guía internacional puede ser la carta de porte o conocimiento de transporte terrestre
  • El conductor es identificado en la declaración
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