Artículo 148Documentación exigida a automotores de carga
Texto oficial
Todo automotor de carga debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:
a) la declaración de los datos relativos al medio de transporte y a su conductor;
b) la o las guías internacionales correspondientes a la mercadería transportada;
c) el o los manifiestos originales de la carga, incluida, en su caso, la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas.
Qué significa en la práctica
Los camiones que cruzan la frontera deben traer: (1) declaración del vehículo y conductor, (2) guías internacionales de la carga y (3) manifiesto de carga. Equivale al régimen del buque pero adaptado al transporte terrestre automotor.
Ejemplo práctico
Un camión que cruza en Paso de los Libres lleva su MIC/DTA digital presentado electrónicamente por el ATA
Efectos prácticos
•El MIC/DTA (Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero) es el documento principal para camiones en MERCOSUR
•La guía internacional puede ser la carta de porte o conocimiento de transporte terrestre