Artículo 150Sobrante de mercadería al finalizar la descarga (automotor)
Texto oficial
1. Cuando al concluir la descarga resultare sobrar mercadería con relación a la que hubiera sido declarada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148, deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación o en las demás formas previstas en este código o en sus disposiciones reglamentarias. El pedido de justificación deberá efectuarse en el plazo de UN (1) día, debiendo acreditarse las causas invocadas dentro de los TRES (3) días, contados ambos plazos desde la finalización de la descarga.
2. Las diferencias no justificadas en la forma prevista en el apartado 1 darán lugar a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder por los ilícitos que se hubieran cometido.
Qué significa en la práctica
Para camiones, si sobra mercadería al terminar la descarga: el transportista tiene 1 día para iniciar la justificación y 3 días para acreditar las causas. Los plazos son más breves que para buques (2 días sin distinción), reflejando la mayor rapidez del transporte terrestre.
Efectos prácticos
•Plazo más breve que para el transporte acuático
•La justificación debe iniciarse en 1 día aunque la prueba se presente en 3
•Las diferencias injustificadas generan sanciones por ilícito