Ley 22.415

Artículo 152Excepciones para transporte colectivo y particular

Texto oficial

La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales los automotores de transporte colectivo exclusivo de pasajeros y los automotores de uso particular podrán quedar, total o parcialmente, exceptuados del cumplimiento de las obligaciones impuestas en este Capítulo.

Qué significa en la práctica

Los ómnibus de pasajeros y los autos particulares pueden estar exentos de presentar documentación de carga, ya que por su naturaleza no transportan mercadería comercial. La reglamentación define qué deben cumplir.

Efectos prácticos

  • Un turista en auto particular no necesita presentar manifiesto de carga al ingresar
  • Los buses de pasajeros internacionales tienen un régimen simplificado
  • Las excepciones se definen reglamentariamente
← Ver en Código Aduanero completaCódigos