Artículo 159Régimen reglamentario para otros medios terrestres
Texto oficial
La reglamentación establecerá los requisitos necesarios para el ingreso de semovientes por arreo y para los demás supuestos que exigieren un tratamiento específico no regulado en este Capítulo.
Qué significa en la práctica
El ingreso de ganado por arreo (a pie) y otros medios terrestres no previstos (bicicletas de carga, carretas) se regula por vía reglamentaria. Cubre situaciones especiales de fronteras rurales.
Ejemplo práctico
El cruce de ganado vacuno desde Uruguay se regula por normas reglamentarias complementarias
Efectos prácticos
•El ingreso de hacienda por pasos habilitados de frontera tiene régimen específico
•La reglamentación puede adaptarse a realidades locales de cada paso