Ley 22.415

Artículo 160Documentación exigida a aeronaves

Texto oficial

1. Toda aeronave debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero: a) la declaración general, que incluirá los datos relativos a la aeronave, su itinerario, tripulación y cantidad de pasajeros y de manifiestos originales de la carga; b) el o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración internacional de equipaje no acompañado de pasajeros. 2. Asimismo, toda aeronave debe traer a bordo la lista detallada de las provisiones de a bordo y demás suministros, cuya exhibición podrá ser requerida por el servicio aduanero. 3. Salvo disposición especial en contrario y sin perjuicio de las obligaciones inherentes a los pasajeros, no será necesario manifestar el equipaje acompañado de éstos.

Qué significa en la práctica

Los aviones deben presentar: (1) declaración general del vuelo, (2) manifiesto de carga (incluye equipaje no acompañado). También deben llevar lista de provisiones a bordo que la aduana puede requerir ver. El equipaje que los pasajeros llevan en mano o en bodega (acompañado) no se incluye en el manifiesto.

Ejemplo práctico

Un vuelo de carga de Miami a Buenos Aires presenta su manifiesto electrónicamente antes de aterrizar en Ezeiza

Efectos prácticos

  • El manifiesto aéreo de carga es el equivalente del AWB (Air Waybill)
  • El equipaje no acompañado (encomiendas) sí debe declararse
  • Las provisiones de a bordo quedan sujetas a control discrecional
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