Ley 22.415

Artículo 161Negativa de documentación — interdicción de aeronave

Texto oficial

En el supuesto de que mediare negativa a presentar la documentación exigida en el artículo 160, apartado 1, el servicio aduanero podrá interdictar la aeronave y obligarla a retornar al exterior.

Qué significa en la práctica

Igual que para buques y camiones: si el comandante se niega a presentar los documentos exigidos, la aduana puede interdictar el avión o expulsarlo del país.
← Ver en Código Aduanero completaCódigos