Cuando las aeronaves no desembarcaren pasajeros o mercadería ni realizaren otras operaciones aduaneras, por continuar en tránsito a otra aduana nacional o al exterior, sólo deberá presentarse la declaración general al servicio aduanero, el que podrá, si lo estimare necesario, examinar la restante documentación referida en el artículo 160, apartados 1 y 2.
Qué significa en la práctica
Los aviones que hacen escala técnica sin descargar ni embarcar solo deben presentar la declaración general. No necesitan el manifiesto de carga completo, aunque la aduana puede pedirlo si lo considera necesario.
Ejemplo práctico
Un vuelo de Madrid que escala en Montevideo sin operar en Argentina no tiene que presentar el manifiesto de carga a la aduana argentina
Efectos prácticos
•Simplifica los trámites para escalas técnicas de reabastecimiento
•La aduana conserva la facultad de verificar si hay sospecha de irregularidad