Ley 22.415

Artículo 165Reexpedición de mercadería al exterior (aeronave)

Texto oficial

Cuando mediaren causas justificadas, el servicio aduanero autorizará la reexpedición de cualquier mercadería al exterior a pedido y bajo la responsabilidad del explotador de la aeronave o de sus agentes, con sujeción a lo que dispusiere la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Si hay causa justificada (error de destino, carga rechazada, etc.), la aduana puede autorizar que la mercadería salga del país por avión sin cumplir los trámites de una destinación normal. El explotador o sus agentes son responsables de la operación.

Efectos prácticos

  • Permite resolver errores operativos (carga enviada al destino equivocado)
  • Requiere autorización expresa de la aduana
  • El explotador responde si la reexpedición no se realiza correctamente
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