Ley 22.415

Artículo 169Presentación de documentación en arribada forzosa

Texto oficial

La persona que se hallare a cargo del medio de transporte en las circunstancias previstas en el artículo 168, debe presentar al servicio aduanero de inmediato la documentación indicada en el artículo 135, apartado 1, 148, 153 ó 160, apartado 1, según correspondiere, y la exigida por la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Cuando llega la aduana al lugar de la arribada forzosa, el responsable del transporte debe presentar de inmediato los mismos documentos exigidos en el arribo normal (manifiesto, guías, etc., según el tipo de transporte).

Efectos prácticos

  • La obligación documental no desaparece por la emergencia
  • El incumplimiento doloso podría desacreditar la invocación de fuerza mayor
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