Artículo 170Peligro que impide presentar documentación
Texto oficial
Si el medio transportador se hallare en peligro que impidiere la presentación de la documentación mencionada en el artículo 169, ese hecho deberá ser puesto en inmediato conocimiento del servicio aduanero o, en su caso, de la autoridad correspondiente, debiendo efectuarse la presentación en cuanto desapareciere el impedimento.
Qué significa en la práctica
Si la situación de emergencia es tan grave que impide presentar la documentación (naufragio inminente, incendio), basta con avisar y presentar los documentos en cuanto sea posible. Reconoce que en situaciones extremas el formalismo documental es secundario.
Ejemplo práctico
Un capitán que evacúa su buque no puede presentar documentos, pero debe avisar a la aduana
Efectos prácticos
•El aviso oportuno protege al responsable de sanciones por incumplimiento documental
•La presentación debe hacerse en cuanto desaparezca el impedimento