Artículo 171Pérdida o destrucción de documentación en arribada forzosa
Texto oficial
Si como consecuencia de la circunstancia prevista en el artículo 168 se hubiere perdido o destruido totalmente la documentación exigible, el servicio aduanero interdictará el medio de transporte y la mercadería existente a bordo. Si la pérdida o destrucción fuere parcial, el servicio aduanero podrá interdictar el medio de transporte o interdictará la mercadería no amparada con documentación. En ambos casos, el servicio aduanero confeccionará el inventario de la mercadería, dispondrá su ingreso a depósito provisorio de importación y producirá la información pertinente.
Qué significa en la práctica
Si la documentación se perdió o destruyó en la emergencia, la aduana interdista el transporte y la mercadería, confecciona inventario y manda todo a depósito provisorio. Si la pérdida es solo parcial, puede interdictar solo la mercadería sin documentación respaldatoria.
Efectos prácticos
•La interdicción es automática ante pérdida total de documentación
•La mercadería queda en depósito provisorio hasta regularizarse
•El inventario de la aduana es la documentación sustitutiva