Ley 22.415

Artículo 171Pérdida o destrucción de documentación en arribada forzosa

Texto oficial

Si como consecuencia de la circunstancia prevista en el artículo 168 se hubiere perdido o destruido totalmente la documentación exigible, el servicio aduanero interdictará el medio de transporte y la mercadería existente a bordo. Si la pérdida o destrucción fuere parcial, el servicio aduanero podrá interdictar el medio de transporte o interdictará la mercadería no amparada con documentación. En ambos casos, el servicio aduanero confeccionará el inventario de la mercadería, dispondrá su ingreso a depósito provisorio de importación y producirá la información pertinente.

Qué significa en la práctica

Si la documentación se perdió o destruyó en la emergencia, la aduana interdista el transporte y la mercadería, confecciona inventario y manda todo a depósito provisorio. Si la pérdida es solo parcial, puede interdictar solo la mercadería sin documentación respaldatoria.

Efectos prácticos

  • La interdicción es automática ante pérdida total de documentación
  • La mercadería queda en depósito provisorio hasta regularizarse
  • El inventario de la aduana es la documentación sustitutiva
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