Ley 22.415

Artículo 174Plazo para regularizar la documentación de emergencia

Texto oficial

El encargado del medio transportador debe, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, a contar desde el momento en que hubiere tomado intervención el servicio aduanero, presentar el inventario exigido en el artículo 173 y dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 135, 148, 153 y 160, según correspondiere, y en la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Una vez que la aduana llega al lugar de la emergencia, el encargado tiene 24 horas para: (1) presentar el inventario y (2) cumplir con toda la documentación normal de arribo. El plazo corre desde que toma intervención la aduana.

Efectos prácticos

  • El plazo de 24 horas es muy breve — se requiere capacidad operativa para cumplirlo
  • El incumplimiento puede generar sanciones independientemente de la emergencia
  • La aduana puede ser flexible si la emergencia persiste
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