Ley 22.415

Artículo 178Declaración de echazón, pérdida o deterioro

Texto oficial

En los supuestos de echazón, pérdida o deterioro de la mercadería originados en vicio inherente a la misma o en siniestro acaecido durante su transporte en el período que media desde el embarque hasta la descarga, deberá presentarse, dentro del plazo de DOS (2) días contados desde que hubiere finalizado la descarga, una declaración en la cual se expresen las características y causas determinantes de la echazón, pérdida o deterioro de la mercadería en cuestión, así como la indicación de la mercadería echada, perdida o deteriorada, con la estimación del volumen y cantidad de la misma y el nombre y domicilio de su propietario.

Qué significa en la práctica

La "echazón" es el arrojamiento de mercadería al mar para salvar el buque. Si la mercadería se pierde o deteriora por vicio propio o siniestro durante el transporte, debe declararse a la aduana en 2 días con descripción detallada. Es el mecanismo para justificar faltantes que no constituyen contrabando.

Ejemplo práctico

Un barco que arroja contenedores al mar en tormenta debe declarar la echazón en 2 días desde el arribo

Efectos prácticos

  • La declaración en plazo exime de la presunción de importación para consumo (arts. 142, 151, 157, 164)
  • Debe incluir descripción, causas, cantidad y dueño de la mercadería
  • La echazón histórica (tirar carga al mar en tormenta) también debe declararse
← Ver en Código Aduanero completaCódigos