Ley 22.415

Artículo 183Obligación de quienes hallan mercadería de siniestro en tierra

Texto oficial

Los que hallaren mercadería en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 180, deben dar aviso inmediato a la autoridad más cercana, bajo cuya custodia quedará la misma, hasta que el servicio aduanero tomare la intervención que le corresponde.

Qué significa en la práctica

Quien encuentra mercadería de naufragio en la playa o costa tiene legal de avisar a la autoridad y no puede apropiársela. La apropiación sin aviso configura infracción aduanera.

Ejemplo práctico

Un pescador que encuentra cajones en la playa debe avisar a la prefectura y no puede quedárselos

Efectos prácticos

  • La no denuncia puede configurar encubrimiento de contrabando si la mercadería era de ese origen
  • La autoridad más cercana (prefectura, policía) actúa como custodio provisional
  • El hallazgo no genera derecho de rescate a favor del hallador
← Ver en Código Aduanero completaCódigos