Artículo 183Obligación de quienes hallan mercadería de siniestro en tierra
Texto oficial
Los que hallaren mercadería en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 180, deben dar aviso inmediato a la autoridad más cercana, bajo cuya custodia quedará la misma, hasta que el servicio aduanero tomare la intervención que le corresponde.
Qué significa en la práctica
Quien encuentra mercadería de naufragio en la playa o costa tiene legal de avisar a la autoridad y no puede apropiársela. La apropiación sin aviso configura infracción aduanera.
Ejemplo práctico
Un pescador que encuentra cajones en la playa debe avisar a la prefectura y no puede quedárselos
Efectos prácticos
•La no denuncia puede configurar encubrimiento de contrabando si la mercadería era de ese origen
•La autoridad más cercana (prefectura, policía) actúa como custodio provisional
•El hallazgo no genera derecho de rescate a favor del hallador