Ley 22.415

Artículo 185Régimen de permanencia a bordo

Texto oficial

1. El servicio aduanero permitirá que toda o parte de la mercadería destinada al lugar de arribo del medio transportador, que se hallare incluida en la declaración de la carga y que no hubiere sido aún descargada, permanezca a bordo, siempre que así lo solicitare: a) en la vía acuática, dentro de los CUATRO (4) días, contados desde su arribo; b) en la vía terrestre, cuando se tratare de automotor, en la oportunidad de la presentación de la declaración de la carga; c) en la vía terrestre, cuando se tratare de ferrocarril, dentro de UN (1) día, a contar desde su arribo; d) en la vía aérea, en la oportunidad de la presentación de la declaración de la carga. 2. La reglamentación podrá modificar los plazos previstos en el apartado 1 para presentar la solicitud de permanencia, con el fin de adecuarlos a la evolución de las técnicas operativas y a las prácticas comerciales.

Qué significa en la práctica

La "permanencia" es el régimen por el cual la mercadería queda a bordo en lugar de descargarse en ese puerto/aeropuerto. Permite que el transporte continúe hacia otro destino con la misma carga. Los plazos para pedirlo varían: 4 días (buque), al presentar la declaración (avión o camión), 1 día (tren).

Ejemplo práctico

Un buque que llega a Buenos Aires con contenedores para Montevideo puede solicitar permanencia de esa parte de la carga

Efectos prácticos

  • Permite el tránsito de mercadería sin descarga ni trámite de importación
  • El rancho, pacotilla y mercadería en tránsito quedan en permanencia automáticamente (art. 188)
  • Si no se solicita en el plazo, la mercadería debe descargarse obligatoriamente
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