1. El servicio aduanero permitirá que toda o parte de la mercadería destinada al lugar de arribo del medio transportador, que se hallare incluida en la declaración de la carga y que no hubiere sido aún descargada, permanezca a bordo, siempre que así lo solicitare:
a) en la vía acuática, dentro de los CUATRO (4) días, contados desde su arribo;
b) en la vía terrestre, cuando se tratare de automotor, en la oportunidad de la presentación de la declaración de la carga;
c) en la vía terrestre, cuando se tratare de ferrocarril, dentro de UN (1) día, a contar desde su arribo;
d) en la vía aérea, en la oportunidad de la presentación de la declaración de la carga.
2. La reglamentación podrá modificar los plazos previstos en el apartado 1 para presentar la solicitud de permanencia, con el fin de adecuarlos a la evolución de las técnicas operativas y a las prácticas comerciales.
Qué significa en la práctica
La "permanencia" es el régimen por el cual la mercadería queda a bordo en lugar de descargarse en ese puerto/aeropuerto. Permite que el transporte continúe hacia otro destino con la misma carga. Los plazos para pedirlo varían: 4 días (buque), al presentar la declaración (avión o camión), 1 día (tren).
Ejemplo práctico
Un buque que llega a Buenos Aires con contenedores para Montevideo puede solicitar permanencia de esa parte de la carga
Efectos prácticos
•Permite el tránsito de mercadería sin descarga ni trámite de importación
•El rancho, pacotilla y mercadería en tránsito quedan en permanencia automáticamente (art. 188)
•Si no se solicita en el plazo, la mercadería debe descargarse obligatoriamente